AFIP/ARCA y operaciones P2P en cripto: lo básico para quedar tranquilo en Argentina
Qué se declara, qué documentación guardar, cómo funciona Bienes Personales con cripto, y por qué tener trazabilidad de tus operaciones P2P es lo más importante. Esto no reemplaza un contador: es el marco general para entender el tema antes de sentarte con uno.
Hablemos del elefante en la habitación: si operás P2P en Argentina y movés cualquier monto medianamente serio, AFIP/ARCA tiene formas de enterarse. Los exchanges con presencia legal reportan, los bancos reportan movimientos atípicos, y las CBU/CVU con flujo P2P pueden generar requerimientos.
Esta guía es una introducción general para entender el marco. No es asesoría contable (no podemos darla). Lo que sí podemos hacer es resumir el panorama público para que llegues más informado a una conversación con un contador o asesor impositivo.
Qué se declara, en general
Hay dos impuestos principales que afectan a usuarios de cripto en Argentina:
Impuesto a las Ganancias
Aplica sobre el resultado positivo (ganancia) que genera la operación. En cripto se considera ganancia cuando vendés un activo a un precio mayor al que lo compraste, o cuando lo cambiás por otro activo / fiat a un valor superior. La tasa típica para personas humanas va por escala progresiva, similar a otras rentas no financieras.
Casos de uso típicos en P2P:
- Comprás USDT a 1.450 ARS y los vendés a 1.500 ARS: ganancia = (1.500 - 1.450) × cantidad. Eso es ingreso gravable.
- Comprás USDT con dólares MEP y los vendés en P2P: el resultado en pesos puede dar ganancia o pérdida según movimientos de tipo de cambio. Hay que computar el resultado en moneda dura.
- Operás P2P maker (sos merchant) y cobrás spread: ese spread es ingreso. Cada operación es un hecho imponible.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Aplica sobre el patrimonio total al 31 de diciembre de cada año. Si tu patrimonio (incluyendo cripto, propiedades, autos, plata, etc.) supera el mínimo no imponible vigente, pagás la alícuota correspondiente sobre el excedente.
La valuación de cripto al 31/12 se hace al precio de cotización en pesos al cierre del año. Para stablecoins como USDT/USDC esto es simplemente la cantidad multiplicada por el tipo de cambio relevante. Para BTC, ETH y otras, se usa la cotización en exchanges argentinos o el promedio de exchanges globales convertido a pesos.
La documentación que tenés que guardar
Esto es lo más importante de toda la guía. La trazabilidad es lo que te salva en una inspección.
Para cada operación P2P, lo ideal es guardar:
- Captura del anuncio del exchange mostrando precio, fecha, cantidad y contraparte.
- Captura del chat de la operación con el flujo de mensajes y la confirmación de pago.
- Comprobante de transferencia bancaria (de tu CBU a la CBU de la contraparte, o viceversa).
- Estado de cuenta del exchange mensual que muestre los movimientos de saldo cripto.
- Para cada año fiscal: extracto consolidado de movimientos P2P del exchange (la mayoría te lo deja exportar a CSV/Excel).
Si operás volúmenes regulares, automatizá esto. Una carpeta por mes con todos los comprobantes. Si tenés que reconstruir 12 meses de operatoria desde cero para una intimación, te vas a querer pegar un tiro.
Por qué importa la valuación de cripto al 31/12
Es la fecha que ARCA mira para Bienes Personales. Si al 31/12 tenés USDT por valor superior al mínimo no imponible, tenés que declararlo y pagar lo que corresponda.
Detalle importante: la valuación se hace al precio en pesos, no en dólares. Esto puede generar saltos abruptos:
- Tenés 10.000 USDT todo el año.
- En noviembre, el dólar cripto estaba en 1.200 ARS. Valuación: 12.000.000 ARS.
- A fin de diciembre, sube a 1.500 ARS. Valuación: 15.000.000 ARS.
Esa diferencia de valuación no es una ganancia real (no vendiste nada), pero suma como patrimonio. En Bienes Personales, lo que importa es el valor en pesos al cierre.
Algunos contadores recomiendan, si vas a quedar muy cerca del mínimo no imponible, planificar las operaciones para diciembre con esto en mente. No es evasión: es planeamiento fiscal legítimo.
Operar a nombre de uno o como Monotributo / Responsable Inscripto
Esta es una decisión que conviene tomar con un contador. El resumen general:
- Operatoria esporádica, montos chicos: persona física, declaración simple. No requiere figura adicional.
- Operatoria habitual con spread (sos merchant): estás haciendo una actividad comercial. Puede corresponder Monotributo (si los montos están bajo el límite anual) o Responsable Inscripto (si los superan).
- Volúmenes altos / clientes corporativos: probablemente Responsable Inscripto o estructura societaria.
Operar como merchant P2P sin figura impositiva habilitada es lo que pone a más gente en problemas. Los exchanges reportan tu CUIT y la suma de operaciones; si los números no cierran con tu declaración (o ausencia de ella), llega la observación.
Algunas confusiones comunes
"Si opero entre wallets privadas, no se ve"
Técnicamente AFIP no tiene acceso directo a tu wallet privada. Pero sí tiene acceso a:
- Los exchanges con presencia argentina (que reportan operaciones de sus usuarios argentinos)
- Tu CBU y movimientos bancarios (vía régimen de información financiera)
- Cualquier orden judicial sobre un exchange extranjero (lento, pero pasa)
- Los movimientos hacia/desde dólares MEP en tu broker
La trazabilidad on-chain es pública. Si en algún momento del año entraste o saliste de un exchange con KYC argentino, tu wallet quedó "conectada" a tu identidad. A partir de ahí, todos los movimientos de esa wallet son rastreables si alguien decide hacerlo.
"Pero hay un mínimo en Bienes Personales, no me pasa nada si estoy abajo"
Cierto para el impuesto en sí. Pero la omisión de declarar sigue siendo un problema. Aunque no debas pagar, tenés que declarar que los tenés. La diferencia: declarar y no pagar (porque estás abajo del mínimo) es perfectamente legal; no declarar y que aparezcan después es lo problemático.
"Si los compré en P2P y los tengo en una wallet, no hay registro"
Si la contraparte de P2P tenía KYC, tu CBU quedó en el extracto del banco. Y tu wallet, si en algún momento la conectaste a un exchange con KYC, quedó identificada. La "anonimidad" del P2P es relativa para los volúmenes que ARCA realmente vigila.
Cómo USDX te ayuda con la trazabilidad
USDX tiene dos cosas pensadas para esto:
Portfolio dashboard: te muestra el saldo consolidado de todos tus exchanges conectados (Binance, OKX, KuCoin, Bybit, HTX, BingX) más balances manuales en USDX. Al 31/12 podés exportar la foto del momento como soporte de tu declaración de Bienes Personales.
Historial 30 días: el gráfico de evolución de saldo te sirve para reconstruir el patrón de actividad si tenés que documentar tu operatoria.
Ninguna de las dos cosas reemplaza el extracto que sacás de cada exchange. Pero te dan una vista consolidada y un punto de partida.
Lo más importante de todo
Hablá con un contador. No con alguien que "sabe algo de cripto" — un contador o estudio contable formal, idealmente uno que tenga experiencia con clientes que operan cripto regularmente.
Esa primera consulta vale entre $30.000 y $100.000 ARS (precios típicos 2026 en Argentina). Es lo más barato que vas a invertir en tranquilidad mental. Te va a decir, mirando tu situación real: qué declarar, cómo, cuándo, qué documentación organizar, y si tu volumen requiere figura impositiva.
Si tu operatoria es de cierto volumen y todavía no consultaste, es la próxima cosa que tenés que hacer.
Disclaimer: este artículo es informativo y describe el marco general público al momento de la publicación. No constituye asesoramiento contable, impositivo ni legal. Las regulaciones cambian y cada caso particular tiene sus matices. Consultá un profesional matriculado para tu situación específica.
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